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Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los animales, todo lo que aún está por hacer (y puede deshacerse)

Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los animales, todo lo que aún está por hacer (y puede deshacerse)

Última actualización del articulo el día 16/10/2023

Por fin hay una ley nacional de bienestar animal en España, en vigor desde el 29 de septiembre 2023, una normativa que, por incontables razones, algunas de peso, ha nacido rodeada de polémica y ha generado múltiples bulos.

Dejar desprotegidos a los perros de caza y de trabajo nos ha alejado de Europa y ha sentado un precedente peligroso mientras que otras medidas incluídas en la norma son pioneras y significan un gran avance en la protección de los derechos de (algunos) animales.

Sigue siendo necesario aclarar lo que esta normativa ha logrado y lo que aún está por hacer porque -como sucede con cualquier otra ley- muchos de los puntos de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los animales necesitan un desarrollo posterior a través de reglamentos concretos que aclaren cómo llevarlos a cabo y ahí, en los detalles, es donde estará la clave de la efectividad de esta norma.

Y viendo lo que se ha aclarado con respecto al sacrificio cero, claramente "el diablo está en los detalles".

Por otro lado, un buen número de cuestiones importantes -como lo relativo a los Perros Potencialmente Peligrosos-quedó también fuera de la ley y está pendiente de desarrollo.

En el nuevo canal "Animales con Derechos" han hecho una charla en la que no solo repasan los pros y los contras de la nueva y controvertida Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales en España sino que, contando con la presencia del Director General de Derechos de los Animales, Sergio García Torres, también han explicado los pasos clave a partir de ahora con respecto a la normativa: queda aún un importante trabajo por hacer, el desarrollo del reglamento necesario para aplicar la ley, un desarrollo que permitirá tanto a la ciudadanía como a las asociaciones y profesionales volver a aportar sugerencias y propuestas.

Estos reglamentos no se podrán aprobar mientras el Gobierno siga en funciones.

Lola García de Derecho & Animales, Sandra Vega de FAADA y Fernando Sánchez, presidente de la protectora El Campito Salvando Peludos y secretario de la Federación de Santuarios de España han participado -y aportado preguntas y análisis- tanto sobre la Ley como sobre la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal.

Algunos medios siguen insistiendo en que esta ley se ha traducido ya en más abandonos de perros y gatos pero Fernando Sánchez es claro: en su opinión -y según los datos de otras asociaciones protectoras- lo que ha sucedido es que los cazadores se han sentido impunes al ver que sus perros ya no están dentro de esta ley y están aumentado exponencialmente los abandonos y el maltrato.

Además, debido a los bulos, lo que sí ha aumentado es el abandono de exóticos.

Es importante recordar, como aclaran en la charla, que por mucho que los perros de caza no estén protegidos por esta ley, sí lo están por el Código Penal por lo que en cualqueir caso el maltrato contra estos canes seguiría estando penado.

 

Otro punto muy importante, clave en realidad, es el sacrificio cero de los animales de compañía, algo que está estipulado en la ley y que es ya una realidad puesto que esto no necesita ningún desarrollo reglamentario. 

Una comunicación posterior de la DG Derechos de los animales ha abierto una serie de incógnitas complicadas de resolver.

Esto es lo que indica el artículo 27 de la ley:

"..quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades sobre los animales de compañía:

a) Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.

Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas.

La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado. El procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado o perteneciente a alguna Administración Pública con métodos que garanticen la condición humanitaria, admitidos por las disposiciones legales aplicables."

¿Qué ha cambiado? Pues, como veréis, la DG Derechos de los Animales ha aprobado una propuesta que modifica aspectos cruciales de lo anterior.

 

La Dirección General de los Derechos de los Animales ha aceptado la propuesta presentada por la Organización Colegial Veterinaria (OCV) para justificar la eutanasia en casos en los que aun existiendo tratamiento desde un punto de vista sanitario, no sea posible aplicarlo:

Lo que planteaba la OCV y ha sido aceptado es que el profesional veterinario pueda alegar, para sacrificar a un animal legalmente, que “el animal presenta una patología que compromete gravemente su calidad de vida, en ausencia de disponibilidad de los medios necesarios (económicos, dificultades de manejo, incapacidad física del titular para atender las necesidades del animal, distancias geográficas incompatibles con tratamientos crónicos...) para su control por parte de su titular, abocando al animal a un sufrimiento prolongado incompatible con la dignidad que se debe procurar en nuestra convivencia con cualquier ser sintiente”.

Con esta vuelta de tuerca -que un cliente no pueda abonar al veterinario ya sería causa justificada para el sacrificio de un perro- el supuesto sacrificio cero de animales de compañía queda un tanto en el aire.

 

Tal y como analizan desde Animalex, despacho de abogadas animalistas, "A las dudas sobre la incongruencia, desigualdad, inseguridad jurídica o riesgo de fraude a las que aboca esta interpretación (¿como puede verificar un veterinario la situación económica de un particular?), se unen preguntas como por qué, en lugar de dar tanta importancia al seguro de responsabilidad civil (que nada tiene que ver con la protección de los animales) no se ha exigido un seguro de atención veterinaria, que bien podría dar cobertura a estas situaciones."

 

En cuanto a los PPPs y el presunto test de sociabilidad, esto está todo aún en el tintero y todo sigue como antes.

Hasta que no haya un nuevo Gobierno no se avanzará con este tema que podría implicar el fin de la anterior Ley PPP y el establecimiento de tests para perros de todas las razas a partir de un cierto peso.

 

PD Aquí podéis consultar el texto íntegro de la ley, algo que siempre es recomendable si tenéis cualquier duda al respecto.

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