En mayo 2022 entra en vigor la nueva Ordenanza de Tenencia y Protección de Animales de Guadalajara. Estas normativas municipales son, siempre, la "Biblia" para las personas perrunas puesto que reflejan nuestros deberes y derechos.
Es muy útil tener claro lo que indica esta Ordenanza porque, entre otras cosas, dictaminan la cuantía de las multas con las que nos pueden sancionar en caso de no respetar alguno de los puntos: en el caso de Guadalajara conviene tener presente que a partir del 13 de mayo, "no recoger las heces de los perros en la vía pública, parques y zonas ajardinadas, o no limpiar los orines con agua y sustancia jabonosa o vinagre, supondrá una falta muy grave que llevará aparejada una sanción de 3.000 euros”.
¿Se puede entrar a bares y restaurantes con nuestros canes? Sí, se puede, siempre que el responsable del establecimiento así lo decida y lo indique en la puerta.
"Las personas propietarias de establecimientos públicos de hostelería, tales como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento.
Independientemente del criterio general que se aplique en cada establecimiento, las personas propietarias podrán prohibir la entrada de aquellos animales que, por su tamaño, agresividad, nerviosismo, aspecto descuidado o cualquier otra circunstancia, pudieran resultar molestos o intimidatorios a los clientes.
Aun permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa. No obstante, los perros potencialmente peligrosos siempre tienen que ir sujetados con correa no extensible o cadena y llevar el bozal colocado, de acuerdo con la legislación vigente."
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Sobre los animales en la vía pública y cuándo se puede llevar a los perros sueltos en Guadalajara
- En las vías y espacios públicos del núcleo urbano del municipio (entendido este como aquellas zonas en las que exista cualquier tipo de edificación o urbanización, incluidos los parques, jardines, solares, etc.) o en los espacios privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados de la persona propietaria del animal o persona responsable autorizada por ella y serán conducidos mediante cadena o cordón resistente, que permita el control del animal en todo momento y que no ocasione lesiones al animal.
En caso de utilización de correa extensible, deberán ser utilizadas de forma que se eviten molestias o daños a otras personas viandantes, animales o bienes. El dueño o dueña del animal, en todo caso, será el responsable de los daños y perjuicios que este pudiera ocasionar.
- Está prohibido soltar a los animales por los parques, excepto en las zonas habilitadas al efecto.
Se podrá soltar a los perros en los parques o plazas ajardinadas que, por parte del Ayuntamiento, por acuerdo de la Junta Local de Gobierno se determinen.
El horario será el siguiente: De 1 de mayo a 31 de octubre, de 23:00 a 8:30 horas. De 1 de noviembre a 30 de abril, de 20:00 a 8:30 horas.
Ojo: Quedarán exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores o deportivas, las praderas de césped ornamental, entendido este como aquel que sirva como fondo para jardines de tipo ornamental y en los que intervenga la flor, el seto recortado o cualquier otro tipo de trabajo de jardinería, así como zonas resembradas, macizos ajardinados, fuentes, lagos y estanques y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso.
Sobre los excrementos y su limpieza: es obligatorio limpiar los orines de los perros (y las multas por no hacerlo son elevadas)
Las personas propietarias o responsables de los perros deberán retirar las deyecciones de los perros y depositarlas en lugares apropiados. Para ello, en el caso de que estén sueltos, deberán mantener el perro en todo momento a la vista y a una distancia que permita la intervención en caso necesario. Del mismo modo, estarán obligadas a llevar consigo bolsas para recorrer las deyecciones caninas, y botellas con agua mezclada con vinagre o cualquier producto higienizante no jabonoso para limpiar las micciones de los animales.
Hay que "cuidar que no orinen ni defequen en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de personas".
En caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública, la persona que conduzca el animal hará que este deponga en los imbornales de la red de alcantarillado o en la calzada junto al bordillo.
"En todos los casos, la persona que conduzca al animal es responsable de la eliminación inmediata de las mismas, mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y cerradas en las papeleras u otros elementos de recogida de basuras, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada. Igualmente, las micciones deberán ser limpiadas mediante la aplicación de productos hingienizantes no jabonosos o de agua con vinagre para evitar olores y desperfectos sobre el mobiliario o edificaciones. Por este motivo, las personas que conduzcan animales en la vía pública deberán llevar una botella de agua con capacidad suficiente para este menester.
Podéis consultar las diversas sanciones que contempla la nueva Ordenanza aquí: tened en cuenta que en Guadalajara han elegido poner en una misma categoría -falta muy grave- incitar a los animales a atacarse entre sí o a hacer ostentación de su agresividad y no recoger las deyecciones de los animales en los espacios públicos o privados de uso común o no limpiar las micciones...
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