Tenemos un problema bastante grave si un tribunal -en este caso, la Audiencia Provincial de Valencia, el máximo órgano judicial de la provincia de Valencia- puede llegar a las conclusiones que han llegado en esta sentencia espeluznante que hemos conocido a través de El País.
Argumentan con todo lujo de detalles porqué no es maltrato cortar las orejas a un perro y posteriormente, cuando el can se movió mientras le quitaban los puntos, pegarle un golpe tan brutal -para adiestrarlo, dicen, para mostrarle autoridad- que el cachorro murió horas después.
Después de que un juzgado condenara al acusado en este caso, él recurrió y ahora se ha conocido la sentencia de la Audiencia Provincial:
Esta es la historia que se narra en la propia sentencia que podéis consultar íntegra aquí: "El acusado es un criador de perros que realiza actividades propias del ámbito veterinario, incluidas pequeñas operaciones de cirugía canina, careciendo de la formación y titulación necesaria para realizar ese tipo de intervenciones".
En marzo de 2014, un hombre llevó a su perro (un cachorro de American Bully) al domicilio del acusado donde, previa administración de la oportuna anestesia total, este le cortó las orejas. Dicha intervención no era necesaria para la salud del animal, obviamente, fue realizada por motivos estéticos -algo que está prohibido desde 1994 en la Comunidad Valenciana. Aún así, todo salió bien y posteriormente regresaron al domicilio del acusado para que retirara los puntos.
"Comoquiera que el animal se movía durante la operación y con el fin de mostrarle autoridad, D. XXX lo cogió del cuello y del lomo y, alzándolo unos veinte centímetros, lo golpeó fuertemente dos veces sobre la mesa de acero inoxidable, quedando el perro aturdido y jadeando.
Como consecuencia de dichos impactos, el perro sufrió una perforación pulmonar con una de sus costillas, lo que le provocó un edema con hemorragia pulmonar masiva. D. XXX llevó al animal a una clínica veterinaria ese mismo día, donde falleció. El valor de un American Bully oscila entre los 300 y 500 euros, según su estado y características específicas. El coste de la atención veterinaria ascendió a 170 euros."
¿Qué opina la Audiencia Provincial de Valencia?
La AP Valencia le ha absuelto del delito continuado de maltrato animal por el que había sido condenado, y mantiene la condena por delito de intrusismo en la profesión de veterinario.
Las razones legales que se alegan las podéis leer en detalle pero en esencia:
- No se puede decir que el corte de las orejas -con anestesia- causara un padecimiento grave al perro. La operación "no parece haber implicado un riesgo vital ni hospitalización, ni una gravosa convalecencia o recuperación, ni limitaciones funcionales permanentes o complicaciones para la vida del animal. Por lo tanto, no hay delito de maltrato animal continuado.
- El fallecimiento del animal sí sería maltrato pero "debemos matizar que este delito solamente puede cometerse en forma dolosa, es decir, con la intención de maltratar y causar la muerte". Y en este caso "los hechos declarados probados son compatibles con la causación imprudente de la muerte del animal" porque "no se describe el dolo en ninguna de sus formas, ni se afirma que el acusado aceptó causar la muerte del animal (...) se afirma que el acusado golpeó el perro "con el fin de mostrarle autoridad", es decir, para adiestrarlo, no para matarlo.
En segundo lugar, los elementos circunstanciales descritos (los golpes desde veinte centímetros de altura) no indican objetivamente ninguna aceptación del resultado de muerte del animal ni su probable causación.
No hay necropsia y por tanto no se puede afirmar cuál es la causa de la muerte.
"Por tanto, el derecho a la presunción de inocencia obliga a entender que el acusado actuó confiando en que no mataría al animal, incluso en el caso de que se hubiera representado la mera posibilidad de que los golpes generaran complicaciones para la salud, incluso para la vida del animal. Lo que sitúa su comportamiento en el terreno de la imprudencia, en este caso no penada, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda."
Según recoge El País, la Fiscalía de Medio Ambiente de Valencia considera que la sentencia es errónea y recuerdan que la mutilación con fines puramente estéticos es, a su juicio, constitutiva de delito.