Parafraseamos al George Orwell de Rebelión en la Granja para resumir lo que hoy se ha aprobado en España: una Ley de Bienestar Animal que no es igual para todos los perros, que no protege a todos los perros. Una Ley de Bienestar Animal que establece que los perros, por mucho que tengan las mismas necesidades como miembros de una misma especie, tienen derechos diferentes.
Podéis consultar el texto definitivo, el que se ha aprobado hoy en el Congreso aquí con 174 votos a favor, 167 votos en contra y 7 abstenciones. La iniciativa será remitida ahora al Senado donde continuará su tramitación. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, enmendarlo o aprobar un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.
Y, en paralelo, también se ha aprobado la modificación del Código Penal en materia de maltrato animal con todos los problemas sobre los que habían alertado cientos de expertos, especialmentela posibilidad de que los culpables sean condenados a una multa en vez de a penas de cárcel.
¿A qué perros afecta la nueva Ley de Bienestar Animal? Casi que terminamos antes explicando a qué perros no les afectará, qué animales NO estarán protegidos por la Ley de Bienestar Animal, porque la lista es bien larga:
Losperros pastores y de guarda del ganado, los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas. Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.Y también están excluídos de esta ley los perros que puedan ser utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y los utilizados en investigación clínica veterinaria.
Todos estos perros, una vez que se apruebe definitivamente la Ley de Bienestar Animal, pasarán a ser canes de segunda, tendrán menos derechos que los perros que viven en nuestras casas.
Por poner un ejemplo sencillo: la nueva ley prohibe llevar a animales atados a vehículos a motor en marcha... pero si ese animal es un perro de caza, pues no pasa nada, porque los perros de caza no están protegidos por esta ley.
Los políticos proceden a celebrar lo sucedido, muchos se están poniendo medallas inexistentes, por mucho que algunos admitan que es una "victoria agridulce". Si preguntamos a las protectoras y a los expertos en leyes su opinión, con seguridad, sería diferente.
La decepción es generalizada con estas dos nuevas normas por las que tanto han luchado tantas personas. La política ha "ganado", pierden los animales.
¿Qué es lo que se ha aprobado hoy?
Os resumimos aqui algunos de los principales puntos de la Ley de Bienestar Animal relacionados con los perros, una ley que aún debe ser aprobada por el Senado:
Obligaciones relacionadas con los animales de compañía
Entre otras: Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.
No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.
Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.
Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.
Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro.
Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.
Las personas titulares junto con sus perros deberán realizar un test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social. Los términos en cuanto a edad y peso mínimos del perro y contenido y características del test, se desarrollarán reglamentariamente (es decir, este es el test que sería para los perros que ahora se consideran potencialmente peligrososos).
En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.
Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de animales de compañía.
La actividad de la cría de animales de compañía, solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
En este sentido hay una novedad: Los titulares de animales de especies animales de compañía cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente y que deseen realizar una actividad de cría no comercial, como la cría puntual u otras que se desarrollen reglamentariamente, deberán inscribir obligatoriamente a los animales como reproductores en el Registro de Animales de Compañía. Esta inscripción supondrá de forma automática el alta del titular en el Registro de Criadores de Animales de compañía en la categoría correspondiente.
Prohibiciones con respecto a los animales de compañía
- Matarlos o agredirlos
- Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en el medio natural
- Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.
- Utilizarlos de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos.
- Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.
- Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos
- La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado.
- Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
- Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
- Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
- Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas-
- La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
- La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
- La venta, de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios.
- Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos. Para el anuncio de animales a través de medios de comunicación, revistas, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, como Internet, deberá́ incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número ́ de identificación del animal en su caso. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor.
- Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
Acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos
Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica. No obstante, los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.
Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley
Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.
En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.
Los albergues, refugios, centros asistenciales y, en general, de aquellos establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia de género y en general cualquier persona en situación similar, facilitarán el acceso de estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa justificada expresamente motivada. En el caso de que el acceso con el animal de compañía no sea posible, se promoverán acuerdos con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales.
Sin perjuicio de lo establecido en sus ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas. Sin perjuicio de su acceso a estos y otros espacios, los municipios determinarán en todo caso lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, particularmente los de la especie canina.
Además:
- Se crea el Sistema Central de Registros para la Protección Animal integrado por el Registro de entidades de protección animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
- Los Planes de protección civil contendrán medidas de protección de los animales, adecuadas a las disposiciones de esta ley.
- Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día.
Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.
Los Centros públicos de protección animal están obligados a:
Tratándose de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal con carácter previo a su entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización o no reproducción si no tuvieran la edad o las condiciones suficientes para realizar la cirugía, según criterios veterinarios.
Identificar y registrar, en el mismo momento de su entrada en el centro, a todos aquellos animales que sean recogidos sin portar identificación.
Hacer un seguimiento de los animales entregados en adopción o acogimiento comprobando que se cumplen las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales. Disponer de un servicio de recogida de animales con plena disponibilidad horaria.
Podéis consultar el texto completo aquí.