"Estos son los más comunes artículos pirotécnicos que se pueden adquirir en cualquier multiprecio de barrio", explica en sus redes Juan Antonio Ferrer, Policía local y divulgador. Y, como bien aclara, se venden "de forma irregular por comercios que no tienen autorización para el almacenamiento y venta de estos artificios. Comprados por menores, y por adultos que se creen que es un juego de niños.Los tiran bajo mi ventana, junto a los huertos, junto a coches estacionados, en parques y jardines, sin tener en cuenta las obligaciones en materia de seguridad para el uso de estos petardos."
Y por eso él comparte información clave al respecto, para que sepamos cómo actuar ante "esta otra pandemia de contaminación acústica y ambiental". La publicamos aquí, con su permiso.
Es competencia de todas las policías denunciar tanto la venta como la utilización de estos objetos. Y por eso mismo todos podemos denunciar, de hecho es a lo que nos anima Juan Antonio Ferrer aunque -como él mismo reconoce- muchas veces no sirva de nada en ese momento, pero quedará constancia de la llamada, de la denuncia.
Para los compañeros que me leen:
Ley Orgánica 4/2015 de PSC. Artículo 36 apartado 12, texto: "La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias."
***Procede el decomiso de los objetos***
Esta denuncia pueden y deben formularla todos los funcionarios policiales con independencia de su Cuerpo Policial, aunque la competencia sancionadora es de Subdelegación/Delegación del Gobierno.
Cualquier CIUDADANO puede formalizar denuncia voluntaria contra cualquier otro ciudadano por estos hechos.
Ante la pirotecnia, explica Juan Antonio: "Primero llamada al 112, anota fecha y hora, luego queja por escrito ante el ayuntamiento y/o delegación del gobierno, en la queja reclama los gastos veterinarios ocasionados.
No es un camino fácil, pero si no lo empezamos a recorrer (juntos y por separado) SIEMPRE estaremos igual."
Ambas cuestiones son importantes, llamar pero también reclamar, por escrito, reclamar la responsabilidad patrimonial de las administraciones por autorizar y consentir la pirotecnia.
Él lo tiene claro: "Cada vez somos más los policías concienciados pero esto no debe ser un tema de conciencia sino de cumplir y hacer cumplir la ley"
Otro consejo de Juan Antonio Ferrer:
"De NADA SIRVE las quejas en redes sociales si no van acompañadas de actuaciones administrativas y/o judiciales. En primer lugar habría que poner un escrito al ayuntamiento solitando información sobre que eventos y que comercios tienen AUTORIZACIÓN, pidiendo en ese escrito que se revoquen, suspendan o no se concedan nuevas autorizaciones en base a (cada cual su justificación: animales, niños, ancianos, tea, etc).
Una vez presentado, llamada al 112 hasta que el operador de sala se aprenda nuestro nombre, luego queja por escrito al ayuntamiento/delegación del gobierno y solicitud al 112 del "reporte" de llamadas (que quedan grabadas), se pueden pedir gastos médicos, veterinarios, de residencia, etc ...."
Podéis consultar el texto íntegro de la ley pinchando sobre la imagen.
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Hola buenas, Ayer tuve un percance, desde la terraza de un ático a pocos metros de mí y mi perra (un boctail) tiraron como 50 cohetes desde ese balcón hacia el exterior de ella, tanto se asustó la perra qué se destrozó las uñas al querer tirar y escapar, llame a la policia y cogieron los datos al propietario de la vivienda, yo llevé la perra al veterinario. Ahora no sé exactamente como debo formular la denuncia ya que desconozco si es legal tirar corchetes desde la terraza de una vivienda lindando con más edificios y vía pública, tampoco desconozco a qué ley me tengo que acoger para ella ha excepción del su artículo. Muchas gracias y saludos