¿Cómo será la Ley de Protección y Derechos de los Animales que prepara el Gobierno? Tía y Vilma, en la foto, también se lo preguntan. Esta nueva legislación, esperada con ansia por miles de personas, sigue aún sin ser una realidad pero por fin podemos leer íntegro el texto de la propuestay hacernos una mejor idea de lo que podría ser una ley realmente ambiciosa y tremendamente importante y útil.
Hoy ha sido presentada oficialmente la nueva Ley en un acto que se ha podido seguir, en directo, en Youtube.Os dejamos más abajo el vídeo y os resumimos los puntos más señalados del anteproyecto de Ley.
Hoy 6 de octubre 2021 ha sido la la presentación, el pistoletazo de salida para una ley a la que aún le queda mucho camino por recorrer. Pero por fin está disponible públicamente el texto del Anteproyecto de Ley XX/2021, de XX de XXX, de Protección y Derechos de los animales. Pinchando aquí podéis consultarlo.
Os resumimos los aspectos más relevantes:
Dicho registro contendrá la inscripción de los datos de identidad de las personas físicas o jurídicas, inhabilitadas penal o administrativamente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para la tenencia de animales.
"Solamente se procederá a la eutanasia justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar su sufrimiento, en casos de enfermedad o heridas incurables, o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente. (...)
Se prohíbe expresamente el sacrificioen los supuestos no contemplados en la presente ley, así como toda muerte inducida en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez o enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, ni por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos por un educador o etólogo,así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas.
"La comercialización de animales de compañía en tiendas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. La transmisión, a título oneroso o gratuito, de animales sólo podrá realizarse directamente bien desde la persona responsable de la cría, bien desde una Entidad de Protección Animal, sin la intervención de intermediarios, actúen éstos a título oneroso o gratuito. La cesión de animales entre particulares deberá ser, en todo caso, gratuita y quedar reflejada por contrato.
Mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria, y la no comunicación a la administración competente de la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.
Estará prohibido dejar sin supervisión a un perro durante más de 24h.
Será nuestra obligación " adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. Los animales que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados. En el caso de que en una misma vivienda o ubicación haya animales de la misma especie y de distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados, salvo en el caso de criadores inscritos en el Registro Nacional de Criadores.
De hecho, la nueva ley también estipula que para evitar la reproducción incontrolada, la cría solo podrá ser llevada a cabo por criadores autorizados.
Muy buenas noticias en este apartado para todas las familias perrunas porque la propuesta de la nueva ley es justamente permitir y fomentar el acceso con can a incontables lugares. Por fin habría una normativa homogenea...
"Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, playas, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, y/o de las ordenanzas municipales o normativa específica. En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas."
Además, la ley indica que "Las personas responsables de los albergues, refugios, centros asistenciales y, en general, de aquellos establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia de género y en general cualquier persona en situación similar, facilitarán, en la medida de lo posible, el acceso de estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos.
"Las personas titulares o responsables de los perros deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros, cuyo contenido se determinará reglamentariamente."
Porque si se aprueba esta ley, en vez de juzgar a los perros por su aspecto, "Todos los perros deberán cumplir los criterios de clasificación por sociabilidad, cumpliendo los mecanismos de validación de comportamiento y socialización determinados reglamentariamente"
Dichos planes deben incluir aspectos como la manutención de los animales mientras dure la situación de emergencia y la inclusión de personal veterinario en los equipos de emergencia.
- El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación del animal
- La cría, comercio y exposición con fines comerciales por criadores no autorizados y en tiendas de animales, excluidos los peces.
- El abandono
Hoy presentamos la #LeyProtecciónAnimal, pero ¿en qué consiste?
— D. G. Derechos Animales (@AnimalesGob) October 6, 2021
▶️ Avance hacia el sacrificio cero
▶️ Fin de la cría irregular
▶️ Inclusión de los animales en situaciones de emergencia
▶️ Identificación eficaz para acabar con el abandono
¡Y muchos avances más!
Durante el acto de presentación se han otorgado tres preios, a la Patrulla Leona-Kenia, las Gestoras y Gestores de colonias felinas y la Fundación Ochotumbao.
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Os dejamos aquí la entrevista que le hicimos en 2020 a Sergio García Torres sobre esta misma ley: