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Reforma del Código Penal en materia de protección animal: ahora es el momento de opinar y sugerir

Reforma del Código Penal en materia de protección animal: ahora es el momento de opinar y sugerir

Última actualización del articulo el día 26/04/2022

"La reforma que se pretende acometer tiene por objeto adaptar la regulación que el Código Penal establece en relación con el maltrato animal, al objetivo prioritario de prevenir la comisión de estos delitos, mediante una serie de penas y agravantes que disuadan de su comisión, dando respuesta de esta manera a la creciente demanda social de adoptar medidas legales que combatan el maltrato animal."

Hasta el 15 de enero todos podemos proponer las modificaciones del Código Penal que consideremos oportunas en todo lo relacionado a la protección animal. ¿Cómo? Muy sencillo, escribiendo un correo electrónico a la Dirección General de Derechos de los Animales, al consultasdgda@mdsocialesa2030.gob.es (importante, solo consideraran las aportaciones en las que el remitente esté identificado)

El Código Penal recoge, lógicamente, las penas aplicables a cualquier persona que cometa un delito. Y, en lo relativo a los animales, al maltrato animal, esto es lo que está reflejado en el actual texto,es decir, esto es precisamente lo que se busca cambiar:

Artículo 337

«1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

a) un animal doméstico o amansado,

b) un animal de los que habitualmente están domesticados,

c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o

d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»

Se añade un artículo 337 bis:

«El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»

 

La reforma del Código Penal es clave para tratar de atajar la sensación más que real y más que justificada de que las penas para los graves casos de maltrato animal que se siguen dando de manera cotidiana en nuestro país son irrisorias. 

De hecho, esto es justamente lo que detalla el documento del Ministerio de Derechos Sociales por el que se presenta la consulta pública sobre esta reforma:

"Así, algunos Juzgados y Tribunales han hecho alusión a lo leves que resultan las penas tipificadas para estos delitos, ya que, en la mayoría de estos casos, a pesar de la gravedad de los hechos, los condenados no ingresan en prisión ya que sus penas son inferiores a dos años y suelen ser suspendidas o sustituidas.

Por ello no es de extrañar la indignación de la sociedad española, que está reclamando contundencia frente a este tipo de conductas execrables. El caso Timple, perro brutalmente maltratado hasta la muerte en la localidad canaria de Teguise en 2020, cuyos autores fueron condenados a sendas penas de cuatro meses de prisión que no llegaron a cumplir, constituye un punto de inflexión en lo que debe ser el fin de la práctica impunidad de la que gozan los maltratadores por infligir los más horribles sufrimientos a los animales."

Así que, como comentamos al comienzo, hasta el 15 de enero se pueden enviar propuestas y sugerencias a la Dirección General de Derechos de los Animales a través de este correo consultasdgda@mdsocialesa2030.gob.es

Porque no debería ser labor de protectoras o individuos concienciados el rescate de tantísimos perros en estado de abandono -como los que saca Juan Gancedo de la Cañada Real. 

Porque es aberrante que miles de Galgos y perros de caza lleguen, cada año, a las protectoras en ciertas zonas de nuestro país...

 

Porque el maltrato animal no puede seguir siendo algo normalizado y endémico en España.  

 

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