Se avecina esa época del año en la que por fin podemos volver a pasar con perro por multitud de playas de España.
En el caso de Cádiz es novedad absoluta: puede que a mucha gente le sorprenda o no le parezca un gran avance pero es que hasta hace muy poco en esta ciudad andaluza estaba prohibido que los perros pisaran la arena de la playa ¡todo el año!
Solo gracias a los constantes esfuerzos de la plataforma "Playas Dog Friendly de Cádiz" se ha cambiado la Ordenanza de Playas y ahora, por fin, en 2023, ya no está prohibido el acceso con perros a las playas de la capital gaditana en temporada baja.
Playas Dog Friendly de Cádiz sigue peleando, claro, porque el objetivo de esta plataforma ciudadana es que Cádiz tenga una playa canina todo el año, algo que había prometido el anterior alcalde y que también prometió el actual mandatario cuando estaba en campaña...
Habrá que esperar para ver si hay avances en este sentido pero, al menos, desde el próximo 1 de octubre ya sí se podrá bajar a la playa en Cádiz sin temor a posibles multas.
Es oficial, desde el cambio de la Ordenanza de Playas (que podéis consultar íntegra aquí), los canes pueden acceder a los arenales durante la temporada baja.
Lo que la nueva norma indica es que ya no se prohibe el acceso de animales a las playas en invierno, pero solamente hasta el domingo de Ramos, en marzo.
Este punto también ha resultado polémico porque, como explicaban desde Playas Dog Friendly de Cádiz, resulta que las personas con perro tienen menos derechos que los pescadores, que pueden estar en las playas hasta final de mayo, dos meses más...
Así que hay que seguir peleando por los derechos de las personas con perro en Cádiz: si queréis sumaros al movimiento, seguid a Playas Dog Friendly en facebook o en instagram.
Y como bien recuerdan y recalcan desde esta plataforma, es importante ser personas perrunas cívicas, recoger SIEMPRE los excrementos de los canes, también si hacen sus cosas cuando estamos dando un paseo por la playa con ellos, etc. etc.
PD Aquí podéis leer lo que dice eltexto de la Ordenanza de Playas con respecto a los perros, por si no queréis revisarla entera:
Artículo 8. Temporada de baños.
A los efectos de esta Ordenanza, se considerará temporada de baños el período comprendido entre el Domingo de Ramos y el 30 de septiembre de cada anualidad. Este plazo podrá ser ampliado de forma justificada, y mediante la correspondiente asignación de recursos humanos, materiales y económicos por parte del Ayuntamiento de Cádiz a los servicios de gestión de las playas.
Artículo 21. Regulación de la presencia de animales de compañía.
1. Se prohíbe la presencia y permanencia de cualquier tipo de animal doméstico de compañía en las playas censadas oficialmente como zonas de baño del término municipal de Cádiz, en el período de temporada de baños, de conformidad con lo descrito en el artículo 8 de esta ordenanza.
La infracción de este artículo llevará aparejada la correspondiente sanción, estando además la persona infractora obligada a la inmediata
retirada del animal.
2. No se permitirá en ningún caso, salvo para eventos expresamente autorizados, la presencia de animales de montura en las playas de Cádiz.
3. Se permite la presencia en las playas durante todo el año de perros y animales que tengan la condición de guías o terapeutas, así como los destinados a tareas de salvamento o auxilio, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
4. En los espacios ocupados por los ecosistemas más sensibles como los sistemas dunares, así como en los tramos de playas que queden clasificados como naturales por la administración competente en la materia, queda expresamente prohibida la presencia
de animales de compañía durante todo el año, en orden a evitar daños a especies de flora y fauna sensibles presentes en estas zonas de las playas.
5. Las prohibiciones de acceso no resultarán de aplicación para aquellos puntos del litoral de Cádiz no censados como zonas de baño, que resulten técnicamente accesibles y que cuenten con la debida autorización por parte de las administraciones superiores competentes en la materia.
En estos espacios resultará de aplicación toda la legislación sectorial vigente en materia de tenencia y protección de los animales, incluidas las ordenanzas municipales que el Ayuntamiento de Cádiz pueda promulgar en esta materia.
Artículo 22. Responsabilidad.
1. Quién posea un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, será responsable de los daños, molestias y perjuicios que ocasione a las personas, cosas y al medio natural.
2. La persona propietaria deberá respetar todas las exigencias establecidas en la legislación sectorial vigente en materia de tenencia de animales, incluida la ordenanza municipal que el Ayuntamiento de Cádiz promulgue a este respecto.
3. Las personas propietarias deberán ir equipadas con bolsas o utensilios para proceder a la recogida de los excrementos de sus animales de compañía.
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