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Novedades en la Ley de Bienestar Animal: detalles sobre el curso para personas con perro, adopciones, criadores, tests para PPPs...

Novedades en la Ley de Bienestar Animal: detalles sobre el curso para personas con perro, adopciones, criadores, tests para PPPs...

Última actualización del articulo el día 15/07/2024

La Ley de Bienestar Animal, en vigor desde septiembre 2023, necesita aún el desarrollo reglamentario de un buen número de cuestiones clave, como nos recordó el responsable de la DG Derechos de los Animales, José Ramón Becerra, en la charla que mantuvo con SrPerro.

Ahora por fin se ha presentado a las Comunidades Autónomas un primer borrador del Real Decreto donde se desgranan detalles importantes sobre la mayoría de temas pendientes, desde el curso para personas con perro al que tendrían que pasar los PPPs.

Es un paso más pero no aún el definitivo: las aportaciones a este borrador se consensuarán hasta poder presentar, el próximo mes de septiembre un documentos que ya sí se someterá al proceso de exposición pública.

Es decir, tened en cuenta que todos los puntos que comentamos aquí, un resumen de lo que más nos afectaría a las personas con perro, podrían variar mucho cuando finalmente se apruebe el Real Decreto.

Seguro de Responsabilidad Civil  

- Todo titular de un perro tendrá la obligación de disponer, durante toda la vida del animal, un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 100.000 euros.

Serán válidos aquellos seguros del hogar que incluyan la responsabilidad civil sobre los animales de compañía del titular del seguro.

¿Cuándo habrá que contratar ese seguro?  Los actuales tutores de canes tendremos 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto. Aquellos que empiecen a convivir con un can tras la entrada en vigor del real decreto deberán contratar el seguro en 48 horas tras la inscripción de su titularidad.

Curso para personas con perro

- Si adoptas o adquieres un perro tendrás que superar un curso de tenencia responsable, un curso gratuito y preferiblemente impartido online. Las personas que tengan licenciatura o grado en veterinaria así como las que estén inscritas en el Registro de Profesionales del Comportamiento Animal estarán extentas. Y si ya tienes perro ahora no tienes que hacer el curso, como nos adelantó Juan Ramón Becerra.

- Solo habrá que hacer el curso una vez y te darán un certificado. 

- Este curso será obligatorio y habrá que tener ese certificado para poder adoptar, comprar, aceptar en cesión o registrar a un can a los seis meses de la entrada en vigor del real decreto. 

El curso tendrá una duración mínima de cuatro horas lectivas y sus contenidos versarán sobre estos temas que enumeramos aquí. Al finalizar el curso tendrás que superar un cuestionario tipo test.

1. Cuestiones previas a plantearse antes de tener un perro.

a. Introducción a las obligaciones en la tenencia de un perro.

b. Costes económicos: alimentación, veterinario, accesorios, seguro, etc.

c. Necesidades de espacio y tiempo.

d. Otros animales en el hogar, ¿son compatibles?

e. El papel del perro en la familia.

2. Cómo elegir mi futuro perro.

a. ¿Adoptar o comprar?

b. ¿Cachorro, adulto o senior?

c. Características del perro: tamaño, raza, sexo, carácter y necesidades.

d. Longevidad.

e. Convivencia en hogares con niños, personas mayores o personas

dependientes.

3. Salud y cuidados.

a. Fisiología básica del perro.

b. Vacunaciones, desparasitaciones y revisiones de salud.

c. Urgencias veterinarias: síntomas frecuentes.

d. Alimentación.

e. Cuidados higiénicos.

f. Espacios y seguridad en el hogar.

g. Juego, ejercicio y enriquecimiento ambiental.

4. Fundamentos de manejo, integración en la sociedad y socialización.

a. Conceptos básicos del lenguaje canino.

b. Vínculo, relación, manejo e interacción adecuados con nuestro perro.

c. Educación básica para la convivencia con personas y con otros perros.

d. El paseo, uso de la correa, la suelta.

e. Alteraciones de comportamiento más frecuentes.

f. Manejo en transporte y traslados.39

5. El cachorro y el perro senior: cuidados específicos.

a. El cachorro

b. El perro senior.

6. Responsabilidades y obligaciones como titular.

a. Obligaciones y prohibiciones.

b. Mi perro en sociedad.

c. ¿Dónde y cómo puedo acceder con mi perro? (playas, restaurantes,

edificios públicos…)

d. Viajar con mi perro.

PPPs y las pruebas de aptitud

Por el momento, parece, se mantendría la etiqueta de Perros Potencialmente Peligrosos pero la buena noticia es que los que superen unas pruebas de aptitud ya dejarían de estar sujetos a la normativa que afecta a los PPPs. Y no habría PPPs de menos de un año.

Lo que dice este borrador es que se considerará como Perro Potencialmente Peligroso a aquellos "de las razas y sus cruces contempladas en el Anexo I y con una edad mínima de 12 meses de edad que no hayan superado las pruebas de aptitud"

¿Y cómo serán esas pruebas? Faltan muchos detalles por conocer puesto que (...) "El departamento ministerial competente, previo informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, aprobará por orden ministerial el contenido y los requisitos y periodicidad de cada uno de los tipos de las pruebas de aptitud y el contenido de la habilitación requerida para realizar las mismas.”

En la propuesta sí se especifica que solo serán necesarias para los perros que actualmente son considerados PPPs y se podrán hacer solo cuando en can cumpla 1 año.

"Estas pruebas deberán ser realizadas por profesionales inscritos en un registro de profesionales del comportamiento de animales de compañía, en posesión de la correspondiente habilitación.

Todas las pruebas de aptitud realizadas deberán inscribirse en el registro de animales de compañía correspondiente, indicando su resultado, fecha de realización e identificación del profesional que las certifica."

Adopciones

No se entregará en adopción ningún individuo de las especies perro o gato de edad inferior a ocho semanas.

Además, habrá que cumplir una serie de requisitos importantes:

- El animal estará previamente identificado a nombre de la entidad de protección animal o de la entidad local responsable del centro público de protección animal.

- El adoptante será informado por escrito sobre las características y necesidades higiénico-sanitarias y etológicas del animal, con el fin de procurar el bienestar del animal.

- En el caso de adopciones desde centros públicos de protección animal, las tasas a abonar deberán aprobarse por la entidad local y exponerse en un lugar visible al público.

- En el caso de adopciones desde entidades de protección animal, los importes a cobrar por la adopción de los animales deberán exponerse en un lugar visible al público o anunciarse en los medios digitales de la entidad, sin que en ningún caso puedan repercutirse al adoptante gastos previos a la adopción.

- Tras valorar la viabilidad de la adopción, se puede seguir adelante o denegar, pero esta decisión quedará reflejada en un libro de registros del centro.

Las tiendas de animales que colaboren con entidades de protección animal, además, deben:

- Tener autorizado un núcleo zoológico, dispongan o no de animales a la venta.

- Suscribir un acuerdo de colaboración con la entidad de protección donde se recogerá de forma pormenorizada el objeto y alcance concreto de la colaboración, el plazo y el carácter gratuito de la misma. La tienda colaboradora podrá actuar como intermediaria entre el adoptante y la entidad de protección animal.

Registros centralizados e informes oficiales

El Sistema Central de Registros para la Protección Animal (SICERPA) constituye un sistema de información único y servirá también de base para elaborar estadísticas más fiables de protección animal. En concreto, se prevé elaborar un informe cada tres años detallando el estado y evolución de la protección y derechos de los animales con:

- La evaluación de los resultados alcanzados por las principales políticas adoptadas en esta materia.

- El diagnóstico de la situación de la protección de los derechos y el bienestar de los animales de compañía.

- El diagnóstico de la situación del maltrato y abandono animal de los últimos tres años.

También se empieza a concretar cómo serán los registros de profesionales de la educación canina y de criadores.

En el caso de los segundos, deberán cumplir estos requisitos mínimos:

- Disponer de titulación o certificación oficial que acredite la formación como criador de animales de compañía.

- Disponer de núcleo zoológico de cría autorizado, para las categorías que así lo tienen exigido.

- Llevar un registro de su actividad profesional, con el alcance y el contenido mínimo que se determina en el Título VII del presente Real Decreto.

- Contar con un seguro de responsabilidad civil para la realización de sus actividades, por el importe y en los términos que establezcan las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Cría de perros (gatos y hurones)

La norma sigue siendo tajante: solo estará permitida la cría de perros, gatos y hurones registrados como reproductores en el registro de animales de compañía autonómico correspondiente y cuyo titular esté inscrito en el registro de criadores de animales de compañía de la comunidad autónoma donde resida.

Además, solo los criadores registrados podrán vender perros. 

- Se prohíbe la cría entre progenitores con primer o segundo grado de consanguinidad, así como la cría con o para producir híbridos.

El objetivo es la cría responsable, no la que fomenta la estética por encima del bienestar de los canes por eso habrá un departamento ministerial que podría "prohibir la cría de determinadas razas o cruces en las que se generen genotipos o fenotipos que conlleven un detrimento para su salud, o que presenten características que puedan suponer un riesgo significativo para las personas o los animales."

Hay otros puntos interesantes en este borrador, está por ver si se mantienen en la versión final y también está por ver cómo se puede garantizar eso:

- Antes de cada reproducción, las hembras serán revisadas por un profesional veterinario que verifique su idoneidad para la cría.

- Los animales deberán mantener contacto social con otros animales y con las personas. Los cachorros deberán ser manipulados regularmente lo antes posible para habituarse al contacto humano y deberán convivir al menos hasta las 8 semanas de vida con su madre y hermanos.

¿Qué pasa si no eres criador pero tu perra tiene cachorros?

Si aún no se ha producido el nacimiento de los cachorros, se podrá solicitar con carácter previo a éste el alta como criador puntual para poder regularizar su situación. Esa clasificación es incompatible con cualquier otra y "tiene carácter no comercial."

Si los cachorros ya han nacido entonces se pueden regularizar solicitando a la entidad local correspondiente un permiso extraordinario de identificación de todas las crías a nombre de la entidad local que, posteriormente, decidirá si realiza la transmisión a nombre del titular de la hembra o los pone en adopción.

El titular no podrá volver a acogerse a este permiso en un plazo de tres años desde su última concesión. 

 

El borrador detalla muchos otros temas de los pendientes de desarrollo pero nos hemos centrado aquí en los que más afectarían a las personas con perro. 

 

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