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La reforma de la "Ley Mordaza" también afectará a los animales: sería un avance considerable para su protección

La reforma de la

Última actualización del articulo el día 08/10/2024

La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza, vuelve a estar estos días en boca de todos tras el pacto alcanzado entre el Gobierno y Bildu para su reforma.

El hecho de que se haya desbloqueado políticamente la reforma de la ley no significa que vaya a ser aprobada de inmediato o en la forma propuesta (ya hubo un intento fallido el año pasado) pero resulta que esta reforma incluye modificaciones que serían muy importantes para los animales, para su proteccióny es algo que no se ha destacado y en SrPerro nos parece relevante mencionarlo.

Sergio García Torres, anterior Director General de Derechos de los Animales, es uno de los responsables de que se haya incluído en la reforma los aspectos relacionados con los animales, junto con Antonio Vadillo. abogado y miembro de las FFCCSE y Juan Gancedo, Presidente de la asociación Juan Gancedo y también miembro de las FFCCSE.

En opinión de G. Torres: "La aprobación de esta norma supondría un antes y un después sobre todo en las intervenciones policiales con animales, dejando claro que son un "bien a proteger" de la misma manera que las personas. La posibilidad de acceder a un domicilio si la integridad de un animal está en peligro es un grandísimo avance."

 

García Torres nos explica que todo lo relativo a los animales se ha incluido directamente en el texto de la proposición de Ley Orgánica de Protección de las Libertades y Seguridad Ciudadana para no tener que esperar a agregar estas propuestas en el periodo de enmiendas. 

A continuación podéis ver, destacadas, las modificaciones que se han incluido en texto, las que justamente garantizarían explícitamente la protección de los animales en situaciones de riesgo puesto que se agrega esta posibilidad en los diferentes supuestos:

art 15, 2.Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio y en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas, a los animales y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminentes, evacuación de personas y animales, u otros semejantes de extrema y urgente necesidad recogidos en la legislación del sistema nacional de protección civil. 

 Son infracciones leves:
16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad, cuando no constituya infracción penal.» 

 «Artículo 47. Medidas provisionales anteriores al procedimiento.
2. Excepcionalmente, en los supuestos de grave riesgo o peligro inminente para personas, animales o bienes, las medidas provisionales previstas en el apartado 1 del artículo 49, salvo la del párrafo f), podrán ser adoptadas directamente por los agentes de la autoridad con carácter previo a la iniciación del procedimiento, debiendo ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.» 

 «Artículo 49. Medidas de carácter provisional.
1. Incoado el expediente, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o preservar la seguridad ciudadana, sin que en ningún caso puedan tener carácter sancionador. Dichas medidas serán proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción y podrán consistir especialmente en:
a) El depósito en lugar seguro de los instrumentos, animales o efectos utilizados para la comisión de las infracciones y, en particular, de las armas, explosivos, aerosoles, objetos o materias potencialmente peligrosos para la tranquilidad ciudadana, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) La adopción de medidas de seguridad de las personas, animales y bienes, establecimientos o instalaciones que se encuentren en situación de peligro, a cargo de sus titulares.
e) La adopción de medidas de seguridad de las personas, animales y los bienes en infraestructuras e instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad.» 


 «Artículo 53 bis (nuevo). Ponderación de la capacidad económica del responsable, fraccionamiento y suspensión de sanciones.
1. Una vez determinada la sanción que proceda imponer, cuando consista en multa se tendrá en cuenta para su individualización la situación económica del responsable, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares y sociales, conforme a lo establecido en el artículo 33.3 de esta ley.
2. Si realizada esta ponderación se concluyese que la sanción que corresponda no guarda proporción con la situación económica del responsable, se procederá al pago fraccionado de la cuantía de la multa en la forma y con el límite temporal que se estimen adecuados, siempre dentro del plazo previsto para la prescripción de la sanción o sanciones impuestas.
3. El fraccionamiento se determinará, en su caso, en la resolución sancionadora, motivadamente y de forma separada respecto de la sanción fijada conforme a las reglas de los artículos 33 y 39.
Si ello no fuera posible por aparecer las razones de dicha medida después de haberse dictado la resolución sancionadora, se procederá al fraccionamiento en una resolución complementaria motivada. Dicha resolución complementaria podrá dictarse hasta el comienzo de la ejecución de la sanción y aunque esta sea firme.
Contra la resolución complementaria cabrán los mismos recursos que contra la resolución sancionadora.
4. Si consta solicitud del infractor o de sus representantes legales, en los supuestos de las sanciones derivadas de la comisión de infracciones por daños o deslucimiento de bienes de uso o servicio público del artículo 37. 13, el escalamiento de edificios o monumentos sin autorización del artículo 37.14, el abandono de animales domésticos del artículo 37.16 y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías o transportes públicos cuando perturbe gravemente el objeto y fines de esta ley del artículo 37.17 o cuando la persona infractora sea menor de edad, las multas podrán ser suspendidas por actividades reeducativas o actividad reparadora en beneficio de la comunidad."

Desde INTERcids, operadores jurídicos por los animales, nos matizan que muchos de los cambios aquí propuestos han de hacerse por pura coherencia, porque desde que se aprobó esta ley se han ido aprobando también cambios legales que implican que los animales tienen un estatus diferente (desde el Código Civil a la Ley de Bienestar Animal pasando por el Código Penal en materia de Maltrato Animal).

 "Que los animales sean incluidos en esta disposición, que hasta ahora sólo contemplaba a las personas y a las cosas, es necesario por coherencia, en primer lugar, con el tratamiento jurídico que les otorga el Código Civil. En segundo lugar, también resulta coherente con la Norma Básica de Protección Civil, que ya fue modificada en 2023 para incluir a los animales. De hecho, el artículo de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana que ahora se pretende modificar se refiere a este tipo de supuestos de emergencia, recogidos en la legislación del sistema nacional de protección civil. Sin duda es muy positivo que el ordenamiento jurídico se vaya adecuando para favorecer que los poderes y autoridades públicas consideren debidamente a los animales en sus intervenciones."

 (....)

"Aunque ya esté previsto en otras normas, por supuesto es coherente, positivo y útil que se haga referencia expresa a los animales también en esta Ley de Seguridad."

También, sin embargo, desde INTERcids han destacado alguna incongruencia en esta propuesta:

"Se está incluyendo la infracción de abandono de animales entre aquellas para las que es posible sustituir la sanción de multa por actividades reeducativas o en beneficio de la comunidad. Se entiende que esta posibilidad se prevé para infracciones que se consideran de menor gravedad, lo cual llama a pensar sobre la verdadera valoración que se está dando a la problemática del abandono, una cuestión gravísima en nuestro país. Cómo un acto de absoluto desprecio por un animal, como es abandonarlo intencionadamente con riesgo para su vida, puede ser incluido en el mismo listado de actividades que, por ejemplo, escalar un monumento sin autorización.

 De todas formas, se entiende que con esta modificación se trata de asimilar esta infracción administrativa al delito de abandono de animales, para el cual el Código Penal también prevé la posibilidad de imponer trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de multa."

 

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