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La reforma de la acusación popular no ha tenido en cuenta los delitos de maltrato animal, alertan desde INTERCIDS

La reforma de la acusación popular no ha tenido en cuenta los delitos de maltrato animal, alertan desde INTERCIDS

Última actualización del articulo el día 20/01/2025

El pasado 10 de enero, el grupo socialista presentó en el Congreso esta Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas: el objetivo, al menos teórico, es intentar evitar que el instrumento de la acusación popular sea utilizado con fines políticos.

Es poco probable que la proposición salga adelante sin más pero aunque esa reforma no tenga, a priori, nada que ver con los animales, podría afectarlos muy negativamente dado que en multitud de casos de maltrato es indispensable que las protectoras o entidades como FAADA ejerzan de acusación popular.

Por ello son tan importantes las enmiendas propuestas por INTERCIDS a los diferentes grupos parlamentarios: para que se tengan en cuenta delitos contra los animales y se siga permitiendo la participación de acusación popular en los procedimientos penales por este tipo de delitos.

Este sería el listado de delitos para los que se admite la acusación popular según la propuesta presentada por el Grupo Socialista:

Dado que entre ellos no se menciona el maltrato animal y dada la importancia de la acusación popular en estos casos, las propuestas de enmiendas de INTERCIDS son claras:

Desde la reforma del Código Penal en 2023, recuerdan, los delitos contra los animales forman parte de un título diferente, por lo que es necesario mencionarlos expresamente, ya que de lo contrario quedarían excluidos de acusación popular.

“Partimos de la realidad fáctica de que los animales, por sí mismos, nunca podrán reclamar como víctimas, por lo que la postulación procesal en los delitos cometidos contra ellos se viene ejercitando habitualmente como acusación popular por entidades de protección animal. De excluirse la posibilidad de la acción popular, se impedirá el acceso al proceso en muchos casos en los que nada pueda reclamar una entidad en calidad de acusación particular si, por ejemplo, se ha dado muerte a un animal y no han podido llegar a hacerse cargo del mismo”“Se trata de un ámbito en que el interés general reviste una especial intensidad, por las características intrínsecas de las víctimas, que hace de la acción popular una figura esencial cuya continuidad se debe garantizar en estos delitos, de carácter indubitadamente público”.

INTERCIDS ha propuesto también enmiendas dirigidas a preservar:

  • Que sean admisibles todas aquellas denuncias que aporten datos o elementos fácticos que sirvan para acreditar indiciariamente los hechos denunciados, independientemente de si el medio de obtención de los indicios han sido medios o canales de comunicación.
  • Que la personación de la acusación popular, una vez admitida y firme, no pueda ser revocada con posterioridad, puesto que ya existe la posibilidad de recurrir el auto correspondiente, en el momento procesal oportuno.
  • Que se contemple un criterio especial para la imposición de fianza a entidades sin ánimo de lucro, teniendo en cuenta su capacidad económica para no perjudicar la continuidad en el desarrollo de su actividad.
  • Que se evite la duplicidad de acciones, en favor de la economía procesal y la agilidad del procedimiento, siempre relevantes, pero especialmente en los procesos con animales implicados.
  • Que no se impida a la acusación popular proponer diligencias de prueba, de manera que éstas sean admitidas o denegadas en función de si son útiles o no para el esclarecimiento de los hechos, independientemente de qué parte las proponga.
  • Que se permita la apertura de juicio oral a partir de la acción popular, aun sin la acusación de Ministerio Fiscal o de acusación particular
  • Que se prevea el derecho de la acción popular a las costas procesales, en base a los baremos establecidos para su tasación, atendiendo a los medios propios, personales y económicos, que son desplegados por esta acusación para proteger en el procedimiento intereses generales y para contribuir al esclarecimiento de los hechos, siempre que resulten constatados en sentencia.
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