El viernes 29 de noviembre se reune la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para deliberar sobre la (barbaridad) que propone la propia Comunidad de Madrid para rebajar sustancialmente la protección de los perros de caza y a los perros de guarda.
Se está tramitando de urgencia y dentro de un paquete de medidas muy extenso, por eso se conoce como Ley Ómnibus a este"Anteproyecto de Ley de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio"
¿Cómo afectaría a los perros?Entre otras cuestiones, los cazadores podrían cortarles las orejas o el raboa sus canes y quedarían exentos de cumplir más puntos clave de la normativa.
Representantes de INTERcids, operadores jurídicos por los animales, comparecerán también el viernes así que sabremos de primera mano qué responden a sus argumentos contra esta aberración que, de salir adelante, se traduciría en un peligroso retroceso para los derechos y el bienestar de los animales, especialmente de los perros de caza, en la Comunidad de Madrid.
Y sí, sin duda, esto es en parte posible porque la nueva Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales abrió la puerta a que existan diferencias en la protección de unos perros y otros.
Podéis consultar la letra pequeña de los cambios propuestos por la Comunidad de Madrid y de todas las exenciones que afectan a los perros de caza y pastoreo (a partir de la página 53).
Entre otras:
- Está prohbido "utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar" pero... "esta prohibición no será de aplicación a los perros utilizados para actividades profesionales, para la caza o para la guarda de ganado, mientras desarrollan su actividad profesional"
- "La otoectomía y caudectomía se podrá realizar por indicación veterinaria en perros de caza con carácter preventivo con el fin único de mejorar el estado de salud de los animales" (es decir, se les podrá cortar el rabo o las orejas).
- Los titulares de animales de pastoreo, animales de guarda de ganado, animales auxiliares de caza y animales utilizados en actividades profesionales,que deseen realizar una actividad de cría no comercial, estarán exentos del cumplimiento de los puntos 2 y 5 del artículo 55 de la ley 7/2023, de 28 de marzo.
Es decir, no tendrán que firmar un contrato de compraventa y tampoco tendrán que informar sobre el origen del animal o sus necesidades, algo que afectaría a la trazabilidad, una medida clave para evitar abandonos.
Y "en el caso de los animales utilizados en actividades específicas y profesionales, se podrán identificar en el momento de la transmisión a nombre del nuevo titular, siempre y cuando no exista un beneficio económico en la misma y no se haya alcanzado la edad en la que es obligatoria la identificación".
De nuevo, otra modificación negativa puesto que sin identificación es imposible evitar abandonos o perseguir el maltrato animal.
Va a ser complicado que no prospere la medida porque quien la impulsa tiene mayoría en la Comunidad de Madrid. Sería y será muy perjudicial para los perros que más protección necesitan, los de caza.
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