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La Comunidad de Madrid plantea un retroceso en bienestar animal muy preocupante, sobre todo para los perros de caza

La Comunidad de Madrid plantea un retroceso en bienestar animal muy preocupante, sobre todo para los perros de caza

Última actualización del articulo el día 22/07/2024

La nueva Ley Omnibus, conocida oficialmente como "Anteproyecto de Ley de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio" también afectará, y mucho, a los animales.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid tramita por el procedimiento de urgencia esta normativa que modificará, entre otras, la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía en Madrid.

Desde INTERcids,la agrupación que reúne a jueces, fiscales, agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad y abogados especializados en Derecho Animal, entre otros profesionales, han analizado los cambios propuestos y muestran su gran preocupación:

"La modificación de la vigente Ley autonómica que plantea el Anteproyecto contiene llamativos e injustificados retrocesos con respecto a los niveles de exigencia y protección animal alcanzados por la legislación autonómica. Especial mención merecen en este sentido ciertas previsiones para titulares y responsables de perros utilizados para la caza y otras actividades, que INTERcids considera intolerables."

En teoría, la razón por la que la Comunidad de Madrid quiere modificar su Ley de Bienestar Animal es para adaptarla a la nueva Ley de Protección Animal estatal pero, como explican desde INTERcids, la legislación autonómica era más avanzada que la ley estatal en ciertos puntos por lo que no había que realizar ninguna adaptación.

Estas son algunas de las novedades del anteproyecto que la Comunidad de Madrid destacadas por INTERcids:

- Los titulares de perros utilizados en actividades específicas, como la caza, no tendrían obligación de identificarlos salvo que los fueran a transmitir a un tercero. 

- Los titulares de perros utilizados para la caza podrían mutilar las orejas o el rabo de sus canes -algo que, recordemos, es ilegal para los países que han firmado el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de animales de compañía, en vigor para España desde el 1 de febrero de 2018.

- Igualmente, está prohibido mantener a los perros atados salvo en el caso, sorpresa, "de las actividades que desarrollan los perros pastores y de guarda de ganado, los perros de caza, y los utilizados en actividades profesionales en el transcurso de su trabajo".

Poderosamente llamativa, dicen desde INTERcids, resulta la excepción que se hace a la hora de regular el procedimiento sancionador cuando éste afecte a perros utilizados para pastoreo, guarda de ganado, caza y actividades profesionales. El Anteproyecto plantea que, para casos relativos a perros utilizados en estas actividades, se aplique el procedimiento general, es decir que las entidades de protección animal ya no tendrían la condición de parte interesada en todos los procedimientos que se instruyan por infracción de la Ley.

Hay un amplio listado de puntos en los que INTERcids ha identificado retrocesos para la protección de los animales o problemas de inseguridad jurídica de aprobarse el anteproyecto. Citamos aquí solo los relacionados con los perros, pero hay más:

  • Se elimina la periodicidad anual del reconocimiento veterinario.
  • Se excluye del deber de superar la preceptiva formación en tenencia responsable a titulares de perros utilizados para actividades específicas, profesionales y de cría.
  • Se eliminan algunas de las vigentes obligaciones relativas a la compraventa de animales.
  • Se elimina la obligación de esterilizar a perros y gatos que se hallan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas.
  • Se elimina la prohibición de disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas, o cualquier otra que ponga en riesgo su vida.
  • Se elimina la obligación de comunicar el hallazgo de un animal a la administración competente.
  • Se elimina la posibilidad de que los centros de protección animal públicos cuenten con programas de voluntariado y/o colaboración con entidades de protección animal.
  • Se elimina la obligación de que los centros de recogida de animales se hallen en la Comunidad de Madrid o territorios limítrofes, una previsión que es garantía de control público administrativo y protección animal.
  • Se eliminan conductas que la actual Ley autonómica 4/2016 tipifica como graves o muy graves, distintas a las previstas por la Ley estatal.
  • El abandono pasa a ser sancionado como infracción grave, cuando en la normativa autonómica es muy grave.
  • Se eliminan las medidas accesorias que actualmente se encuentran en la Ley autonómica 4/2016, que presentan un régimen más favorable a los animales que la Ley estatal 7/2023, concretamente respecto a los plazos.


"INTERcids aboga por una revisión de Ley de protección de los animales de la Comunidad de Madrid que garantice su adecuación a la nueva legislación estatal, pero también el mantenimiento de los niveles de protección animal ya alcanzados en esta comunidad, así como la necesaria seguridad jurídica en su aplicación. Todo ello queda comprometido en la modificación contenida en el proyecto normativo que nos ocupa, razones que no hacen sino reforzar la procedencia de su eliminación de este Anteproyecto de Ley, y que sea de nuevo tramitada, por el procedimiento ordinario”.

 

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