Acaba de comenzar, en abril 2021, la tramitación del Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal de Andalucía -cuyo borrador podéis consultar aquí.
El texto, cuyo objetivo es promover el abandono cero y alcanzar el sacrificio cero, incluye un buen número de novedades interesantes y positivas, como por ejemplo la posibilidad de que los Ayuntamientos que cuenten con playa en su término municipal puedan habilitar en las mismas espacios aptos para el acceso de perros,pero también algunas que han levantado cierta polémica o que, directamente, parecen chocar con los objetivos establecidos por la norma, como determinar que los perros de caza no tienen exactamente los mismos derechos que los demás perros.
La nueva Ley de Bienestar Animal de Andalucia, ahora en tramitación, aclara, por ejemplo, que los perros podrán acceder a todos aquellos bares -o demás establecimientos de actividades recreativas- cuyos titulares así lo decidan:
"Los titulares de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas podrán permitir el acceso a su interior con animales de compañía, debiendo en tal caso exhibir un distintivo que así lo indique claramente visible y legible desde el exterior del establecimiento, e indicarlo, en su caso, en la publicidad que realice por cualquier medio.
En todo caso, estará permitido el acceso de los animales de compañía a las zonas de la vía pública ocupadas por los establecimientos anteriores, en las condiciones que se indican en el apartado tercero de este artículo."
Se indica que los canes han de ir provistos de correa y bozal.
Sin embargo: "Por razones de seguridad, higiene o salud pública, no se permitirá el acceso con animales de compañía a los edificios o instalaciones dependientes de las Administraciones Públicas, salvo que por éstas se excepcione de forma expresa a aquellos edificios o dependencias que por razón de su destino o finalidad no supongan riesgo alguno para la seguridad o la salud de personas y animales, en cuyo caso deberán establecer un distintivo que indique dicha posibilidad, claramente visible y legible desde el exterior del edificio o dependencia".
Otra novedad positiva, parece que por fin será más fácil para los Ayuntamientos el poder crear Playas Caninas, además de áreas de esparcimiento:
"Las Administraciones Públicas deberán habilitar espacios idóneos debidamente señalizados en los jardines y parques públicos en los que ello sea viable, tanto para el paseo como para el esparcimiento de los animales de compañía. Igualmente, cuidarán de que los citados espacios se mantengan en perfectas condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias.
"Los Ayuntamientos que habiliten en playas de su término municipal espacios y periodos que sean aptos para el acceso de perros, exigirán el cumplimiento de las condiciones y limitaciones que sean establecidos por los mismos. Las personas que lleven los perros deberán extremar las precauciones a fin de evitar molestias a otras personas, así como las deyecciones del animal en la playa y, en caso de producirse, recoger y retirar los excrementos y la arena afectada en bolsas higiénicas."
El texto es extenso y contiene, como podréis leer, multitud de novedades importantes así como una medida que parece haber despertado la polémica, la esterilización obligatoria de los animales de compañía, para luchar contra la superpoblación y el abandono.
Esta propuesta, como detallan en ElDiario, no es una novedad en España, se introdujo por primera vez en La Rioja y aunque fue recurrida finalmente se mantuvo.
Esto es lo que indica el borrador de La nueva Ley de Bienestar Animal de Andalucia:
"Los animales de compañía que sean objeto de venta, cesión o donación deberán ser esterilizados previamente antes de cumplir el año de edad y, preferiblemente, antes de su primer celo.En el supuesto de que por la edad o por cualquier situación sanitaria desfavorable se desaconseje su esterilización, deberá aportarse certificado veterinario que lo justifique y en el que se refleje el periodo máximo de espera que, salvo lo previsto en el apartado siguiente para los animales mayores de un año, no podrá exceder de 3 meses.
Los animales de compañía mayores de un año de edad deberán ser esterilizados con anterioridad a su venta, cesión o donación salvo que exista un certificado veterinario que desaconseje la esterilización por motivos de salud del animal.
La persona profesional veterinaria que efectúe la esterilización al animal de compañía deberá dejar constancia de la misma en el Registro Central de Animales de Compañía en el plazo máximo de un mes desde su práctica."
Con respecto a los perros de caza, como ya hemos comentado, para la ley no son como cualquier otro perro. El texto "recoge la exclusión de la caza del concepto de maltrato animal y la protección de los perros de rehala".
Es decir, sí hay protección para los perros de caza (perros de rehala) pero se insiste en diferenciarlos en todo momento de los perros que, según esta Ley, son considerados Animales de compañía.
Otra cuestión que dejan a medias:
Se prohibe el uso de "collares de ahorque, pinchos o eléctricos para los animales de compañía y domésticos", salvo en casos excepcionales, cuando así lo determine un profesional veterinario.
Terminamos en positivo, puesto quela ley también propone prohibir la cría por particulares:
(Está prohibida) "La reproducción, cría y venta de animales de compañía por personas particulares al margen de los centros de cría y venta que cumplan las exigencias legales, así como su cesión o donación sin que previamente estén identificados e inscritos a nombre de la persona transmitente. Esta prohibición no afectará a los certámenes o eventos autorizados para la cesión, adopción o la acogida de animales abandonados o perdidos."
PD: Aprovechamos para recordar a todos los titulares de bares, restaurantes y demás establecimientos recreativos en Andalucía que si se apuntan a SrPerro.com, creando una página para confirmar que los perros son bienvenidos en sus locales, pueden solicitar nuestra pegatina y así cumplirán con la nueva ley al permitir el acceso de canes :-)
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