El 29 de septiembre 2023 entra por fin en vigor la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales cuyo texto íntegro podéis consultar aquí, en el BOE.
Esta normativa no será aplicable a todos los perros puesto que excluye a los utilizados en actividades específicas como los perros de caza, perros de rescate, perros de intervención asistida, perros pastores y de guarda del ganado así como los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
Pero para el resto de canes, ¿qué cambia, cómo y cuándo? Hemos resumido las principales novedades de la normativa aquí, pero para saber, en la práctica, cómo nos afectará a las personas con perro, hemos recopilado las dudas más frecuentes, las que están generando algún que otro bulo en redes sociales, y las hemos aclarado contrastando la información con Sergio García Torres, impulsor de la normativa y Director General de Derechos de los Animales.
Este seguro ya es obligatorio en algunas Comunidades Autónomas, como Madrid o el País Vasco. Ahora pasa a ser obligatorio en toda España. El seguro puede costar en torno a 40 euros anuales para perros que no sean de razas consideradas PPP.
¿A partir de cuándo será obligatorio contar con un seguro para nuestro perro? ¿Desde el mismo momento en que entre en vigor la normativa sería ya obligatorio y nos podrían multar por no tenerlo?
No, lo que nos aclara Sergio García Torres es que la medida "entrará en vigor una vez sea aprobado el desarrollo reglamentario de la Ley. Previsiblemente en otoño. Es necesario que el gobierno no esté en funciones para aprobar normativa de este rango."
Es decir, aunque es recomendable contratar este seguro cuanto antes, no es cierto que te puedan multar si no lo tienes activo el día 30 de septiembre.
¿Sería válido el seguro al respecto que se incluye en muchos seguros de hogar?
Sí, en la mayoría de casos el seguro de hogar es válido, nos confirma García Torres, pero también recomienda revisar bien las cláusulas de ese contrato y en el caso de no que no aparezca la opción de los perros, podemos contactar con nuestro seguro para valorar su inclusión.
¿Cómo se va a comprobar que las personas con perro tengan este seguro?
La comprobación de documentación se realizaría por parte de Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, así como por parte de la administración autonómica y local. El registro coordinado que se pondrá en marcha también, por parte de la administración General del Estado incluirá la información de este y otros datos necesarios, como las vacunaciones anuales, la identificación del titular, etc.
¿Y los perros en las protectoras?
Nos lo aclara Sergio también: "El seguro de responsabilidad civil para protectoras es como el que actualmente tienen, válido para todos los animales de manera conjunta.
En el reglamento quedará claro que los seguros colectivos son la opción para las protectoras con refugio y animales a su cargo".
Aún no se conocen los detalles concretos de cómo será este curso. Lo único que sí está claro es que será un curso sencillo y gratuito que se podrá hacer online, vía web, o en tu veterinario.
¿Cuándo conoceremos más detalles al respecto?
Actualmente se está trabajando en los contenidos del curso, en coordinación con los profesionales veterinarios. Se aprobará dentro del reglamento de la Ley 7/2023, que como hemos comentado, será a lo largo del otoño.
¿Tendremos que hacer el curso incluso si el can convive con nosotros desde hace años o es solamente para las personas que adopten / compren a un perro?
Sí, el curso será para TODAS las personas que tienen perros a su cargo pero en el caso de las que ya convivimos con canes, tendremos un plazo de dos años para hacer el curso, nos explica Sergio.
Por el momento no ha cambiado nada para los perros considerados “Potencialmente Peligrosos”,tampoco lo hará cuando entre en vigor la ley puesto que el test de sociabilidad que estaba previsto incorporar fue eliminado.
Sí está previsto que más adelante se desarrolle esta cuestión a través de algún tipo de test que determinaría qué perros son “de manejo especial” y cuales no, juzgando su sociabilidad y su manera de desempeñarse en entornos públicos. Así se podría llegar a eliminar la normativa que actualmente afecta a los perros en función de su raza o tipologías.
¿Cuándo está previsto que se desarrolle esta cuestión?
En el desarrollo reglamentario se establecerán los mecanismos para la valoración individual. Dicho Real decreto modificará el desarrollo reglamentario de la Ley 50/99, la llamada Ley PPP, aclara García Torres.
¿Cómo se fijarán esos criterios que harían que un perro pase a ser de manejo especial? ¿Será aplicable a todos los canes o solo a perros a partir de un cierto peso?
"Los criterios actualmente los están configurando expertos de diferentes ámbitos; veterinarios, etólogos y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
La finalidad es determinar si un perro tiene potencialidad en peligrosidad para el resto de sociedad, en el caso de ser así, podrá ser reversible accediendo a cursos de modificación de conducta y volviendo a realizar las pruebas de sociabilidad".
Y está previsto que estos tests de sociabilidad las tengan que pasar todos los canes, independientemente de su raza, a partir de cierto peso, en torno a los 10kg-aún no se ha concretado esta cuestión.
Como comentamos al resumir las principales novedades de la ley, la norma indica que se puede permitir el acceso con perros a todo tipo de establecimientos (hoteles, restaurantes, bares, etc.) pero esto no quiere decir que sea obligatorio permitir el acceso.
Solo en el caso de los edificios y dependencias públicas es más tajante el texto: Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.
En general, la ley viene a promover el acceso con perros a todo tipo de espacios, pero no será algo inmediato ni obligatorio, siendo además algo que se regula a nivel municipal en muchos casos.
Por poner un ejemplo, la ley indica que "Los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas." De ahí a que de pronto podamos ir a todas las playas con perro... hay un trecho.
A partir de ahora la cría de perros solo la podrán llevar a cabo personas inscritas en el registro de criadores. Es algo que se comprobará porque otra de las novedades de la ley es que al identificar a los perros se deberá aportar su procedencia, para una máxima trazabilidad.
¿Qué debes hacer si tu perra no está esterilizada y se queda preñada? ¿Te pueden quitar a tu perra / a los cachorros?
Si una perra se queda preñada existirán mecanismos para regular esa cría, en el caso de que no se decida interrumpir el embarazo, dentro de las tipologías de cría ocasional y accidental, nos aclara Sergio García Torres. "En ningún caso se procederá al decomiso del animal."
Y, como bien recuerdan desde Animalex,la venta directa de animales de compañía a través de internet estará prohibida, salvo para anuncios de criadores o núcleos zoológicos debidamente registrados, que deberán hacer constar en el anuncio su número de registro y en su caso el número de identificación del animal en cuestión.
A partir de la entrada en vigor de la ley estará prohibido dejar a los perros solos en casa más de 24h, o dejar a perros de forma permanente en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares. Así como dejar a los perros solos atados en la puerta de un local o deambulando por la calle sin supervisión, dentro de un coche….
¿Cómo se va a comprobar esto?
A través de denuncias a los organismos y administraciones competentes en la tramitación de sanciones administrativas.
Eso sí, es útil leer la letra pequeña porque, por ejemplo, en el caso de la prohibición de dejar al perro en el coche, lo que está prohibido es "dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro."
Y con respecto a lo de dejar al perro solo en la puerta de un comercio, algo que tantísimo revuelo ha causado a raíz de una multa que luego parece que se desvaneció, como ha aclarado el propio García Torres, la supervisión visual sería suficiente también, dentro de un orden.
¿Se podrá denunciar desde el momento en el que entre en vigor la ley?
En este caso la respuesta es afirmativa, nos confirma Sergio: Desde el momento de aplicación de la norma, cuestiones que no necesiten reglamentación, como las prohibiciones planteadas en la pregunta serán de obligatorio cumplimiento.
¿Puedes denunciar a alguien por dejar al perro atado en la puerta del supermercado?
Sí, podrás: "Cualquier incumplimiento de esta u otra norma de ámbito administrativo puede ser puesta en conocimiento de la administración competente para su investigación y posterior inicio de apertura de expediente sancionador."
¿Te pueden multar por tener a tu perro en el jardín?
No, el incumplimiento está en la permanencia de animales en terrazas, balcones, sótanos, patios y azoteas sin refugio para los animales y expuestos a las inclemencias meteorológicas de manera permanente.
Es decir, sí puedes tener a tu perro en tu jardín un rato, no te pueden denunciar por ello. Pero si tu perro está solo y está más de 24h en el jardín y alguien lo documenta, te pueden denunciar. Igual que te pueden denunciar por dejar a tu can atado en la puerta de algún lugar público.
¿Qué multas conllevaría?
Dejar a un animal de manera permanente en una terraza, balcón o sótano supone una infracción grave, con multas de 10.001 a 50.000 euros.
Dejar a un animal sin supervisión atado en vía pública puede suponer una sanción leve, que va de 500 a 10.000 euros.
Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo. Y también está prohibido "el uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal".
En este caso sí, entra en vigor en cuanto entre en vigor la ley: "el sacrificio cero, al igual que las normas que no necesiten reglamentación, entran en vigor en el momento, las CCAA deberán adaptar sus normas pero la norma de rango superior es la válida", nos confirma Sergio García Torres.
Pero, ojo, porque en este sentido podría haber novedades.
PD este resumen de la Policía Nacional también es de lo más útil.
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