• Compartir
  • Whatsapp de SrPerro

En las elecciones europeas de 2024, ¡PROHIBIDO ir a votar con perro en TODOS los colegios electorales en España!

En las elecciones europeas de 2024, ¡PROHIBIDO ir a votar con perro en TODOS los colegios electorales en España!

Última actualización del articulo el día 06/06/2024

Aquí no es como en el Reino Unido donde la etiqueta de #DogsAtPollingStations suele arrancar sonrisas a unos y otros cuando hay elecciones. En España, hasta la fecha, cuando había un proceso electoral era un poco lotería si podías entrar a votar con tu perro. Mientras que muchas personas accedían sin problema, otras se quedaban con las ganas.

Pero, novedad de las malas, en las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio estará prohibido.Sí, prohibido en TODOS los colegios electorales porque así lo ha decidido La Junta Electoral Central mediante el acuerdo 190/2024

Nos lo han confirmado a SrPerro desde la Dirección General de Derechos de los Animales: su responsable, José Ramón Becerra, ha enviado un escrito a la Junta Electoral Central para pedir que reconsideren esta decisión "sin precedentes" que significa "un grave menoscabo para los derechos fundamentales de los ciudadanos".

Tras una consulta por parte de la Junta Electoral de Zona de Madrid, La Junta Electoral Central ha decidido prohibir el acceso con perros y obliga a todos los colegios electorales a así indicarlo:

"Ante la concurrencia de personas prevista en los colegios electorales los días de elecciones, la Junta Electoral Central considera que no debe admitirse el acceso de animales de compañía al interior de los locales electorales. A tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales, esta prohibición deberá señalizarse de forma visible desde el exterior.

No obstante, los perros de asistencia y los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán acceder sin restricción alguna a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asista o acompañe, conforme a lo previsto en el apartado 6 del artículo 29 de la Ley 7/2023."

Así lo han comunicado en sus redes, para el enfado de muchos ciudadanos, en el Ayuntamiento de Gavá:

 

Será, evidentemente, un problema considerable el domingo, hay muchísimas personas en toda España que están acostumbradas a ir a votar con sus perros desde hace años y en esta ocasión se toparán con esa señal de prohibido. Si en vuestra localidad siempre se ha podido ir a votar con los perros, por favor, compartid esta noticia con todo el mundo para alertar antes del domingo.

De ahí el escrito qe han enviado desde la Dirección General de Derechos de los Animales a la Junta Electoral Central, un texto que compartimos, parcialmente, a continuación:

"Esta decisión, sin precedentes desde que tienen lugar procesos electorales en España, no es materia de las atribuciones de la Junta Electoral Central que recoge la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ni se justifica en incidente o problemática alguna sobrevenida por la presencia de animales de compañía en anteriores procesos electorales", recalcan desde la Dirección General de Derechos de los Animales.

"Las materias de acceso de animales de compañía a los colegios electorales no son, razonadamente, materia electoral, siendo la prohibición de acceso con éstos un grave menoscabo para los derechos fundamentales de los ciudadanos que, hasta ahora, podían acceder para emitir su voto acompañados de sus animales y que se encontrarán con una prohibición explícita en la entrada de los colegios electorales.

(...)

Por otra parte, la Resolución de 30 de mayo de 2024 se argumenta sobre la base de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, obviando que el espíritu de la Ley es, precisamente, el de facilitar el acceso de los animales de compañía a todos los establecimientos en tanto “no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas” (Art. 29.1), y en cualquier caso a edificios y dependencias públicas “salvo prohibición expresa” (Art. 29.2), una circunstancia que no se debe determinar con carácter general, sino en función de las características y concurrencia de cada establecimiento en particular.

Por tanto, rogamos se considere emitir un nuevo acuerdo que deje en manos de los respectivos colegios electorales, según sus características y concurrencia, determinar si el acceso con animales de compañía se permite o no, informando adecuadamente a los ciudadanos según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales."

Si hubiera algún cambio en la decisión de la Junta Electoral Central os avisaríamos pero es bastante poco problable ya. Así que, más bien, os pedimos que nos ayudéis a correr la voz para que no haya problemas el domingo, para que las personas que normalmente iban a votar con sus perros los dejen en casa.

Es realmente inaudito que en vez de ir hacia delante vayamos hacia atrás ahora que hay una normativa estatal que trata de promover el acceso de perros a espacios públicos. 

PD Para los que preguntaban que quién compone la Junta Electoral Central, en su web encontráis toda la información.

Te puede interesar