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"Discriminada y humillada", una invidente denuncia el trato recibido en un bar de Roquetas por ir con su perro guía


Última actualización del articulo el día 20/07/2020

Hace unos días un pequeño grupo de personas pasó un muy mal rato por intentar sentarse a tomar algo en un bar de Roquetas de Mar. ¿El problema? Entre ellos estaba Isabel, una joven invidente, con su perro guía, con Lona. El dueño del local les echó pese a que ella le explicó la situación, que el can es sus ojos, que la ley indica que el perro puede estar con ella. No sirvió de nada. A lo sumo, cuando por fin vino la policía, les indicó que podían sentarse en la terraza pero lejos, para no molestar.

Denunciaron lo sucedido ante la Policía Municipal de inmediato pero ahora ella lo ha compartido en redes sociales para seguir concienciando, para que este tipo de discriminación no vuelva a suceder. Porque, según ha comentado en prensa, al día siguiente le pasó lo mismo en una tienda de alimentación... 

El local donde transcurrió este penoso suceso ha comprobado lo rápido que se puede correr la voz: están "fritos" en redes sociales por la avalancha de malas críticas por el trato que le dieron a Isabel.

En su defensa solo ha salido una mujer, "extrabajadora y cliente habitual", que explica que el problema es que hay una camarera de ese local que tiene fuerte alergia a los perros y por eso le pidieron a Isabel que se sentara fuera.

¿Qué dice la Ley? Pues en este caso sí es clara y sí es igual en toda España, como explican en detalle desde la ONCE:

"Las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro guía tienen reconocido legalmente, en toda España, el derecho de acceder, acompañadas del mismo, a todos los lugares, espacios, establecimientos y transportes públicos o de uso público.

Este derecho (que se denomina derecho de acceso o derecho de acceso al entorno) está regulado por Leyes propias de cada Comunidad Autónoma, de modo que el usuario de perro guía queda sujeto, en cuanto a su ejercicio, a lo que dispone la legislación de la Comunidad en la que se encuentra en cada momento. No obstante, los requisitos de acreditación, registro e identificación del perro guía que se le aplican son los de la Comunidad en la que tenga su domicilio o residencia.

Es decir, si el usuario de perro guía viaja a otra Comunidad Autónoma, no tiene que realizar ningún trámite específico en ella para que se le reconozca su derecho de acceso, pero este derecho se rige por lo que dispone la legislación de la Comunidad a la que se desplaza."

En la web de la ONCE también ofrecen información sobre las Leyes autonómicas  para conocer y descargar la normativa propia de cualquiera de ellas.

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