El Código Civil español se ha ido reformando y modernizando en muchos aspectos pero no en lo que se refiere a los animales que todavía son considerados “bienes semovientes” que quedan clasificados como cosas, como un mueble o un objeto. Para intentar impulsar una nueva reforma de esta legislación, el Observatorio de Justicia y Defensa Animal ha organizado una recogida de firmas que ya cuenta con más de 243.000 apoyos.El 14 de febrero se debatirá esta cuestión en el Congreso de los Diputados.
"España necesita adecuar su Código Civil a la realidad social y legal actual. Por ello nos proponemos impulsar la reforma del Código Civil para que los animales reciban el estatuto jurídico que ya les otorga el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa que, en su artículo 13, reconoce a los animales como seres sentientes, es decir, seres vivos dotados de sensibilidad.
Este anacronismo legal ya se ha reformado en otros Códigos Civiles como el catalán, que reconoce expresamente que los animales no son cosas, o el Código Civil francés,austriaco, suizo o alemán, que ya han llevado a cabo la pertinente reforma para cambiar el estatuto jurídico de los animales de “cosas” a “seres vivos dotados de sensibilidad”."
Esta es la premisa de la petición impulsada desde el Observatorio de Justicia y Defensa Animal. Esta semana han entregado esta semana en el Congreso de los Diputados el documento que avala la recogida de más de 243.000 firmas que piden que los animales dejen de ser considerados "cosas".
La intención es que todas estas firmas sirvan de apoyo a la propuesta que registró Ciudadanos en octubre, y que el Congreso debate y vota este mes, el 14 de febrero, por la que proponen crear una categoría especial en el Código Civil para que los perros y gatos se excluyan de la masa patrimonial. Será el diputado Guillermo Díaz el encargado de defender la propuesta en el Congreso.
La proposición no de ley de esta formación política pide que se modifique el Código Civil para que los perros o gatos "resulten inembargables, absolutamente indivisibles en situaciones de comunidad, e intransferibles en negocios onerosos. Es decir, que se reconozca la naturaleza extrapatrimonial de los animales de compañía.
¿Y qué es eso? Pues tiramos de wikipedia:
"Los derechos extrapatrimoniales son los derechos que no pueden ser considerados parte del patrimonio. No son un bien jurídico, ni siquiera la posibilidad de ser uno; en otras palabras, no tienen valor económico; no son susceptibles de ser valorados en dinero. (...) Estos derechos extrapatrimoniales tiene una valor incalculable, es mucho más que un bien físico o material,o aunque se hallan realizado con materiales finos, sino que mantiene un valor por la historia, los lugares donde fue rescatado o en que lugar estuvo involucrada esta pieza. ejemplo: las cosas que pertenecían al Titanic cosas las cuales mantienen un valor extrapatrimoial de una magnitud incalculable en dinero."
Resumiendo, de aprobarse la propuesta y modificarse el Código Civil, los animales domésticos ya no podrían ser tratados como cosas o bienes capaces de moverse por si solos. Y esto afectaría directamente a una situación cada vez más frecuente, los divorcios de parejas que aún comparten el amor por su perro o su gato.
Como explicaban recientemente en El País:"Hasta ahora, los tribunales habían otorgado el cuidado de los animales a su propietario administrativo. Pero esa tendencia está virando: hay sentencias que subrayan el vínculo afectivo con los animales y apuestan por la “tenencia compartida”. Además, los convenios matrimoniales contemplan cada vez más esa opción en caso de separación."