El espíritu de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los animales es fomentar el acceso con perros a más espacios pero no obliga ni a entidades públicas ni a los negocios privados a hacerlo.
Es por ello que mientras que en localidades como Sanlúcar de Barrameda, Logroño o Santander cambian su normativa para que los canes puedan acceder a los edificios públicos, en Castilla y León pueden decidir lo contrario, como así han hecho: lo han prohibido .
El 4 de octubre 2023 quedaba publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León en la ORDEN CYT/1165/2023 relativa a las condiciones de acceso con animales de compañía en edificios y dependencias públicas dependientes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Dado que la Ley de Bienestar Animal indica que "se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior", en Castilla y León han procedido a ratificar esa prohibición expresa, en algunos casos.
Alegan que "el Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece el derecho a una buena Administración de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Autonómica, así como el deber de los poderes públicos de prestar unos servicios públicos de calidad junto a la promoción de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos". Y consideran que dentro de los servicios públicos de calidad está, al parecer, la prohibición al acceso de animales.
omo podréis leer en el texto, explican que la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, dispone que "los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias físicas, psíquicas, sensoriales, sociales y culturales, garantizándose la igualdad en la atención, sin discriminaciones, y también a que la comparecencia ante un órgano o unidad de la Administración de la Comunidad les resulte lo menos gravosa posible."
Recuerdan, eso sí, que "en los edificios administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se permite el acceso de las personas con animales de compañía exclusivamente a las Oficinas de Asistencia en materia de Registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como a las zonas de acceso y tránsito hacia éstas".
Pero se prohibe el acceso de los animales de compañía a los edificios y dependencias públicas dependientes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: en el Castillo de la Mota de Medina del Campo, en el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León, en los centros culturales adscritos a la Dirección General de Políticas Culturales, en las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes...
"Esta medida se considera oportuna además para evitar situaciones de riesgo para la salud de las personas que presta sus servicios en dicho Centro, derivadas de problemas de fobias, alergias, etc."
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