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¿Tienes perro en Madrid? Estas son tus obligaciones

¿Tienes perro en Madrid? Estas son tus obligaciones

Última actualización del articulo el día 19/10/2016

¿Sabías que en Madrid (sólo) puedes tener en casa un máximo de cinco perros y gatos?

¿Sabías que en Madrid (sólo) puedes tener en casa un máximo de cinco perros y gatos? Es lo que estipula la ‘Biblia’ que en SrPerro tenemos siempre a mano: la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Para tener más tienes que contar con la autorización del Ayuntamiento.

Pocos se enfrentarán con esa cuestión pero lo que sí hay que tener muy en cuenta son los demás detalles que aclara la Ordenanza, sobre todo los principales deberes de todo dueño de un SrPerro.

Son estos:

Identificación y registro:

Cuando el perro tenga tres meses (o al mes después de que llegue a tu casa) es obligatorio inscribirle en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (RIAC) y en el censo municipal. En Madrid, esto se hace a través del microchip que el veterinario implanta bajo la piel del perro; es el propio veterinario quién dará de alta al animal.

Si después cambias de domicilio o de teléfono debes actualizar los datos del registro, para ello puedes llamar al RIAC (91 564 54 59). Es importante porque en caso de que tu perro se pierda la forma de identificarle y de localizarte a ti es a través del chip.

Seguro de responsabilidad civil:

El dueño del perro es el responsable de los daños o molestias que pueda ocasionar. Y la ley indica que es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por esos posibles daños, aunque no sea de una raza peligrosa. ¿Cuándo? Al mes de identificar al perro, según dice la Ordenanza.

Vacunación:

La única vacuna que es obligatoria es la de la rabia, las demás son voluntarias. La primera vacuna le toca a tu perro a los tres meses y a partir de ahí una vez al año.

Documentación:

Si nos la piden, tenemos que facilitar la documentación del perro, es decir su cartilla sanitaria, a la ‘autoridad competente’. Como lo más frecuente es no llevarla encima, tenemos 10 días naturales para presentarla en la dependencia municipal que corresponda.

COMENTARIOS

Entonces, tras poner el chip es el veterinario el que se encarga de todo ¿no? Muchas gracias