La ordenanza reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos en Torrelodones parece clara, sorprendente, pero clara:
1. Está prohibida la presencia de animales en las zonas ajardinadas y en los parques y zonas de juego infantil, excepto en los supuestos de las zonas expresamente destinadas para animales.
La ordenanza reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos en Torrelodones parece clara, sorprendente, pero clara:
1. Está prohibida la presencia de animales en las zonas ajardinadas y en los parques y zonas de juego infantil, excepto en los supuestos de las zonas expresamente destinadas para animales.
No es que -como en muchas otras ciudades-no hayan creado espacios en los que los perros puedan ir sueltos a ciertas horas sino que directamente está prohibido pasear con un perro por el parque, aunque el can vaya atado, salvo que ese parque tenga área canina. Y como no hay área canina... según nos comenta una amiga de SrPerro, la Policía te indica que te vayas a otro municipio si quieres pasear con tu perro por el parque.
Lo incongruente, además, es que a la entrada del parque hay una papelera con bolsas y un cartel informando sobre la sanción de 750€ si no recojes los excrementos.
La Policía les ha indicado que van a empezar a poner multas puesto que la Ordenanza es tajante al respecto.
Aquí podéis consultar el texto íntegro.
Otros puntos de interés: ¿Se puede entrar en bares, restaurantes? Decide el dueño del establecimiento.
Los propietarios de establecimientos públicos de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, bares-restaurantes y similares, según su criterio, podrán prohibir la entrada y estancia de animales en sus establecimientos, salvo que se trate de perros guía. Independientemente y contando con su autorización, se exigirá de sus dueños o poseedores, que el animal tenga el bozal puesto y que esté debidamente sujeto con cadena o correa.
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